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DESISTIMIENTO. MEDIOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ART 62 Y 90 DE LA RESOLUCIÓN NORMA

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 18 jun 2016
  • 1 Min. de lectura



Se incorporó a la Resolución Normativa Nº 1/2015 la posibilidad de cancelar a través del Débito Directo en Tarjeta de Crédito, el impuesto fijo correspondiente al Régimen Especial de Tributación, como también el impuesto a la Propiedad Automotor y el Impuesto Inmobiliario.

Los artículos 62 y 90 de la Resolución Normativa reglamentan la pérdida de beneficios sobre la anualidad impositiva en curso por bajas al sistema de débito automático.El desistimiento de la cancelación a través del débito directo con tarjeta de crédito o a través del régimen de retención sobre remuneraciones de los agentes públicos, jubilados y/o pensionados, del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto inmobiliario y automotores, traerá aparejada la pérdida de beneficios.

Los medios de cancelaciones de obligaciones tributarios son: pago efectivo, pago electrónico de servicios (Red Link, Banelco, Home Banking, Interbanking), débitos, retención sobre remuneraciones.






 
 
 

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