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JURISPRUDENCIA. CSJN. DERECHO DE HUELGA. SUJETO ACTIVO. SÍNTESIS SEMANAL DE ACTUALIDAD. NOTICIA AL (




La Corte Suprema de Justicia de la Nación en auto Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo de fecha 07/06/2016 dejó sin efecto la Sentencia de la sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La cual se había admitido la invalidación del despido de un trabajador y se condenó a la demanda a reincorporarlo a su puesto de trabajo.

La Corte considera que el examen integral del art 14 bis, la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes y no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Interpreta que dicho artículo garantiza que las asociaciones profesionales destinadas a representar a los trabajadores en el ámbito de las relaciones colectivas se organicen con arreglo a los principios de la libertad sindical y democracia interna. A tal efecto les ha impuesto el requisito de la inscripción en un Registro Especial como medida de control de cumplimiento de tales directivas.

No puede admitirse que la misma Norma otorgue de modo indistinto la titularidad de los derechos más relevantes del ámbito de relaciones colectivas tanto a organizaciones que cumplen con todos esos recaudos como a simples grupos informales a los que no se les exige satisfacer ninguno de ellos.




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