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RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. ALÍCUOTA DEL 2%. RESOLUCIÓN 14/2016. S

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 17 jun 2016
  • 1 Min. de lectura


Por un lado tenemos los artículos 413 al 419 donde se regula el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias.

El artículo 452 dispone que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el resultante de aplicar la alícuota al ingreso gravado.

Se prorroga durante el período fiscal 2016 la no aplicación del régimen especial de retención para actividades agropecuarias, es decir, la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia.

Se aplica a los contribuyentes con ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, cuando superen los $13.000.000.





 
 
 

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