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RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS. RESOLUCIÓN 16/2016. SÍNTESIS SEMANAL DE ACTUALIDAD. N

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 17 jun 2016
  • 1 Min. de lectura



La Afip reemplazó el régimen de percepción de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, aplicable a operaciones de compra en moneda extranjera abonadas con tarjeta de crédito o débito, cuando el sujeto al que se le hubiera percibido no resulte contribuyente de tales impuestos hay que hacer una devolución de tales importes recaudados.

Esa devolución es regulada por la Afip mediante la Resolución General Nº 3420, para acceder a la devolución, mediante depósito bancario.

Dicho de otra manera se excluye del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos bancarios a importes que se acrediten como consecuencia de devoluciones realizadas por la Afip de las percepciones del régimen de recaudación sobre la compra de moneda extranjera.






 
 
 

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