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RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA PARA CENTROS TURÍSTICOS. LAS GRUTAS, EL BOLSÓN Y SAN CARLOS DE BARILOCHE. S

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 17 jun 2016
  • 1 Min. de lectura



Se establece que la obligación de realizar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para centros turísticos, para la temporada de invierno 2016, se limitará a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el Cerro Catedral, en San Carlos de Bariloche.

Estarán exceptuados del ingreso del pago a cuenta los sujetos que acrediten las siguientes condiciones:

-Por poseer la totalidad de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales y mensuales al día;

-No registrar deuda en los impuestos provinciales;

-Poseer una antigüedad de 3 años o más en la inscripción de la jurisdicción en el impuesto;

-No encontrarse bajo fiscalización.

Mediante la Resolución Nº 325/13 se estableció un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos; restaurantes, cantinas, pizzerías, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías; servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses de temporada alta.

Resolución Nº 325/13 establece la obligación de ingresar el pago a cuenta para la temporada de verano considerando como tal al período entre el 20 de Diciembre y 28 de Febrero.





 
 
 

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