top of page

PERSONAS JURÍDICAS. ARTÍCULO 32 DE LA LEY 17801. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. DISPOSICIÓN TÉCNICO R

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 17 jun 2016
  • 1 Min. de lectura



El artículo 32 de la Ley 17801, establece que el registro de las inhibiciones o interdicciones, se practicará siempre que en el oficio que las ordene consten, toda otra referencia que tienda a evitar la posibilidad de casos de homonimia.

Para la anotación de inhibición general de bienes sobre una persona jurídica deber consignarse la cuit, para evitar la posibilidad de homonimia tratado en el artículo 32.

Para los que no consignen la cuit, tendrán un plazo de 30 días para subsanarlo.






 
 
 

Comments


DESTACADOS
POSTS RECIENTES
Contáctenos

Estudio Recio & Asociados


Tel: 2057-5964
l  4245-3154

15-6427-2503

Email: estudiorecio-consultores@outlook.com

 

Redes Sociales
 Links de Interés

© 2014 by Estudio Recio & Asociados. Producción creada por Wix.com

bottom of page