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AUTÓNOMOS. APORTES EN MORA. CANCELACIÓN.SÍNTESIS SEMANAL DE ACTUALIDAD. NOTICIA AL (13/06/2016)

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 17 jun 2016
  • 1 Min. de lectura



Mediante el artículo 13 de la Ley 18038 que dispone que dichos aportes en mora deberán abonarse de acuerdo con el porcentaje y monto de la categoría obligatoria o en su caso de la mayor por la que optó el afiliado vigentes a la fecha de pago con más sus intereses y recargos pertinentes. Este artículo continúa vigente por disposición del artículo 156 de la Ley 24241, es decir la Ley del SIPA.

La Afip mediante un Dictamen 2434/1997 consideró procedente la consolidación de deuda de un trabajador autónomo al valor del vencimiento y no al valor actualizado.Artículo 4to del Decreto 2104/1993 como pauta a seguir a los fines de practicar cualquier liquidación para determinar la deuda emergente de aportes de autónomos, en el cual se señala que la determinación de la deuda con más los intereses que corresponden, conforme al artículo 16 a la fecha de consolidación se practicará de acuerdo con la categoría mínima obligatoria o en su caso la mayor por la que haya optado el afiliado correspondiente al momento de su devengamiento.

Calculados según su valor o el equivalente conforme a los establecido por la Ley 23568 al tiempo de la consolidación.






 
 
 

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