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TUCUMÁN. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO. SÍNTESIS SEMANAL. NOTICIA

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 10 jun 2016
  • 1 Min. de lectura


Se crea un plan de pagos mediante la Ley 8873 de la Provincia de Tucumán. Se establece en forma excepcional, general y temporal un plan de facilidad de pago para la cancelación total o parcial al contado mediante pagos parciales de deudas vencidas exigibles al 31/03/2016. De tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas.

-Podrán incluirse además deuda que formen parte de planes de facilidades de pago anteriores aquellos que estén caducos. También pueden incluirse aquellos en proceso de determinación administrativa o en proceso judicial.

-El plan se formalizará por cada tributo al contado y en pagos parciales.

-Los pagos parciales no podrán exceder de 84, salvo que se trate del impuesto de sellos en donde tanto en este caso como en las multas no podrán exceder los 24 pagos parciales. Salvo en las infracciones correspondientes al impuesto de sellos en donde no podrán exceder de 18 pagos.

-El importe de cada pago parcial no podrá ser inferior a $150 para el impuesto sobre ingresos brutos y el impuesto de sellos.

-Para el caso de retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas $1500.Para las no efectuadas $600.

-El pago podrá ser inferior a $50 para el resto de los tributos, y para las multas serán de aplicación los mínimos establecidos para la obligación que se origina.

La fecha de vencimiento del plazo será el 29/07/2016.






 
 
 

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