SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓN, RECAUDACIÓN Y PAGO A CUENTA. ACTIVIDAD A
- estudiorecio-consu
- 10 jun 2016
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No estarán sujetos al régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que hace referencia a la actividad agropecuaria, apícola, ictícola, piscícola y forestal.
-Excluye del pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos el ingreso de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino.
-En ingreso de cereales, oleaginosas, miel para su comercialización y/o utilización en un proceso productivo posterior, dentro de la Provincia de San Luis, deberán liquidar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
-En ingreso de frutas, verduras y subproductospara su comercialización y/o utilización en un proceso productivo posterior, dentro de la Provincia de San Luis, deberán liquidar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

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