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SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓN, RECAUDACIÓN Y PAGO A CUENTA. ACTIVIDAD A

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 10 jun 2016
  • 1 Min. de lectura


No estarán sujetos al régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que hace referencia a la actividad agropecuaria, apícola, ictícola, piscícola y forestal.

-Excluye del pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos el ingreso de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino.

-En ingreso de cereales, oleaginosas, miel para su comercialización y/o utilización en un proceso productivo posterior, dentro de la Provincia de San Luis, deberán liquidar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

-En ingreso de frutas, verduras y subproductospara su comercialización y/o utilización en un proceso productivo posterior, dentro de la Provincia de San Luis, deberán liquidar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.



 
 
 

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