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PROYECTO DE LEY. PLAN DE PAGOS, BENEFICIOS PREVISIONALES, BLANQUEO DE CAPITALES, MORATORIA, REGULACI

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 10 jun 2016
  • 2 Min. de lectura



Con respecto a la reparación histórica para jubilados y pensionados: el Estado propone hacer un reconocimiento de mejoría en los haberes de estos y un plan para hacer frente a los juicios que ya tengan sentencia firme, que estén en juicio sin sentencia firme y jubilados que no hayan iniciado ninguna acción legal hasta el 30/05/2016.

Blanqueo de capitales: hay blanqueo de toda clase de tenencia de activos en el caso de efectivo, tenencia de efectivo en moneda extranjera, moneda nacional, como de todos los bienes (inmuebles y muebles) y lo que tiene que ver con créditos.

Se establece un impuesto especial cuyas tasas van del 5 al 15% según los montos que se exteriorice y el tipo de bien que se exterioriza. También tiene que ver con las tasas el momento de la exteriorización.

Se exceptúa a tasa 0 aquellos bienes o aquella exteriorización cuya suma no supere los $305.000 o aquellos bienes que en tenencia de efectivo que tengan por objeto la incorporación de bonos que emita el Estado Nacional.

Regulación de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras: tiene que ver con obligaciones vencidas hasta el 31/05/2016. Así también como la condonación de infracciones y de ciertos porcentajes de los intereses resarcitorios y punitorios según los montos que se exterioricen o se incluyen en este plan de facilidades o en esta moratoria.

En este caso es moratoria porque hay condonación de intereses y de multas.

Se otorgan beneficios fiscales. Se dan beneficios a contribuyentes cumplidores principalmente en el caso de bienes personales a aquellos contribuyentes que han tenido un buen cumplimiento fiscal. Se traduce en una exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016, 2017 y 2018.

Modificaciones en los bienes personales:

-Se incrementan los importes para el 2016 en $800.000, 2017 en $950.000 y 2018 en 1.050.000. Aquel contribuyente que no supere dichos montos no tendrá la obligación de abonar el impuesto. En la actualidad se debe pagar el impuesto por bienes que superen los $305.000

- Las tasas en 2016 se reduce a 0,75%, 2017 a 0,50% y 2018 a 0,25%.

Impuesto a las ganancias:

-Se hace extensiva la exención de venta de acciones, las cuales se comercialicen en bolsas tanto en el país como en el exterior.

-Las diferencias de cambio por tenencia de efectivo en el exterior no estará gravada.

Impuesto a la ganancia mínima presunta:

-Se deroga a partir del 2019.


 
 
 

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