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IVA. NUEVAS DISPOSICIONES PARA OPERADORES DE CARNES BOVINAS Y BUBALINAS. SE CREA REGISTRO DE OPERADO

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 10 jun 2016
  • 1 Min. de lectura



Teniendo en cuenta la Resolución General 3873 respecto al iva para los sujetos que operan en la cadena de producción, comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Se crea un Registro de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas bobinas y bubalinas al que deben inscribirse en las diferentes categorías los sujetos que operen en la compra-venta, tenencia y/o traslado de hacienda bovina, bubalina o su faneamiento.

Se establecen nuevos regímenes de percepción, pagos a cuenta, retención del iva aplicables a operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovinas y bubalinas.

También se establecen alícuotas y valores aplicables diferenciados en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención según se trate de sujetos que se encuentren o no activos en el registro fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 27/08/2016 y respecto de nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto entrarán en vigencia a partir del 25/10/2016.




 
 
 

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