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ESCRIBANOS PÚBLICOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. APLICACIÓN SIEsBA. RESOLUCIÓN 18/2016. SÍNTESIS SEMANAL

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 10 jun 2016
  • 2 Min. de lectura



Se aprueba la aplicación web SIEsBA, que estará disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y quederán utilizar los Escribanos Públicos titulares de registros, sus adscriptos y suplentes, a los fines de cumplir con la obligación de realizar la presentación de las declaraciones juradas y los pagos.

Los escribanos Públicos deberán actuar como agentes de recaudación:

-De los tributos provinciales que correspondan a los inmuebles respecto a los que autoricen actos o escrituras.

Los Escribanos Públicos deberán obtener por cada inmueble, un informe de deuda a través de la aplicación web SIEsBA.

El informe de deuda tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición.

-Del impuesto a los automotores, referido a embarcaciones deportivas o de recreación, para autorizar actos o escrituras que tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre dichos bienes.

-Del impuesto de sellos, correspondiente a los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.A fin de cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar en su carácter de agentes de recaudación, los Escribanos Públicos titulares de registros, sus adscriptos y suplentes deberán utilizar la aplicación SIEsBA, disponible en la página de arba. Para acceder a la aplicación SIEsBA, los Escribanos Públicos deberán ingresar su clave y la clave de seguridad.

Los legajos se llevarán por Registro Notarial y se mantendrán actualizados.

En apertura de su legajo, se le asignarán al Escribano sus claves de ingreso y de seguridad para acceder a SIEsBA.

En caso de incumplimiento, esta Agencia de Recaudación procederá a formular la denuncia ante la autoridad competente respecto de la disciplina y fiscalización del notariado.

El pago se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Se deber aprobar los siguientes formularios:

-R-551 A ( Avisos de deudas-impuesto inmobiliario básico y complementario

-R 550 (Liquidación para el pago de obligaciones del impuesto inmobiliario básico y complementario consignadas en el aviso de deudas)

-F 551 L (Certificado de liberación de deudas para escribanos- impuesto inmobiliario)

-R-551 A (Aviso de deudas-impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación)

-R 550 (Liquidación para el pago de obligaciones del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación consignadas en el aviso de deudas)

-F 551 L (Certificado de liberación de deudas para escribanos- impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación)

-R 550 E (Liquidación para el pago del impuesto de sellos y aportes notariales)

Regirá a partir del 1/06/2016.






 
 
 

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