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EL IVA EN LOTEO DE BARRIOS CERRADOS. SÍNTESIS SEMANAL. NOTICIA AL (06/06/2016)

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 10 jun 2016
  • 1 Min. de lectura


Se estableció que la venta de lotes no se encuentra gravada por el iva, la parte del precio que corresponde a las obras realizadas sobre los espacios comunes, se considera alcanzado.

A) En el caso de operaciones realizadas consista en la venta de parcelas y no se hicieron mejoras u obras sobre inmueble propio, dichas operaciones no están alcanzadas en iva, y por lo tanto, no hay débito fiscal.

B) Los fideicomisos están obligados a desarrollar loteos cerrados. El monto insumido en estas obras (infraestructura destinas a la calle y espacios verdes) y cedidos a la sociedad a la sociedad administradora (club house, edificio de acceso al ingreso, canchas de deportes) no resultan operaciones alcanzadas por el iva porque hay onerosidad. Tampoco hay reintegro de crédito fiscal.

C) El iva grava las transacciones onerosas que tengan por objeto bienes inmuebles con obras incorporadas efectuadas por empresas constructoras. Los espacios comunes y las obras efectuadas sobre ellos cedidas a las sociedades administradoras, no transfiere el dominio a los compradores, sino que le otorga un derecho de uso sobre inmueble ajeno a través de la adquisición de acciones o cuotas de participación.

D) En la adquisición de una participación social o acción de una persona jurídica, el comprador de la participación/acción adquiere un derecho al uso de dichos espacios, no compra obras sobre espacios comunes. La enajenación de derechos societarios no está gravada con el iva.



 
 
 

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