NUEVO RÉGIMEN DE PAGO TRIMESTRAL DE IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. RESUMEN SEMANAL. (
- estudiorecio-consu
- 1 jun 2016
- 4 Min. de lectura
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la resolución general (AFIP) 3878,a fin de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. La pertinente resolución otorga dos beneficios:
1. Dispone un plazo mayor para el ingreso del impuesto al valor agregado (IVA) a través del pago trimestral.
2. Simplifica el procedimiento para la obtención del “certificado de exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA”.
A continuación, se detallan las características de dichos beneficios:
1. ¿Quiénes pueden acceder?
a) Personas humanas que presten servicios cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los $ 2.500.000.
b) Las siguientes empresas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Aquellos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a fin de adherir al presente beneficio, deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la resolución general (AFIP) 1745,
2. ¿Quiénes se encuentran excluidos?
a) Las empresas que desarrollan las siguientes actividades:
- Construcción.
- Minería.
- Intermediación financiera y servicios de seguros.
- Servicios inmobiliarios.
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
b) Sujetos imputados penalmente por los delitos.
c) Empresas que estén controladas por o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos para ser pequeña y mediana empresa (PYME).
Cuando una empresa está vinculada con otra u otras, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma individual y basta con que una de las empresas no cumpla con los mismos para que ninguna de las empresas del grupo pueda ser considerada micro, pequeña o mediana.
3. ¿Qué se entiende por “ventas totales anuales”?
Se entenderá por ventas totales anuales el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 estados contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, netas de devoluciones y bonificaciones, excluidos el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducido hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.
4. ¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener los beneficios?
a) Poseer (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
g) Aprobación sobre la procedencia de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción.
5. ¿Cuándo decaen los beneficios?
Cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
1. Cuando desaparezcan las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada.
2. Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.
b) A partir del primer día del mes en el que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.
No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.
6. ¿Cómo deben ser las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del IVA?
Deben ser mensuales
Debe ingresarse en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
En la resolución no quedan claros dos aspectos importantes a tener en cuenta:
1. Si al vencimiento del trimestre la deuda a ingresar por los tres períodos fiscales puede ser incluida en un plan de facilidades de pago.
2. Si en el primer mes del trimestre la declaración jurada arroja un saldo a pagar y los dos meses posteriores arrojan saldo a favor técnico, ¿cómo debe ingresarse el primer mes?
Los beneficiados deberán utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
7. ¿Quiénes pueden solicitar el certificado de exclusión?
* Los contribuyentes indicados en el punto 1, cuyas declaraciones juradas del IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
* Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) -tramo 1- deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud equivalente, como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales. Para las microempresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.
8. ¿Cuál es la vigencia?
A partir del período junio 2016. De esta manera, el primer vencimiento para los que opten por el régimen será junio, julio y agosto. El pago de estas tres declaraciones juradas se ingresará en setiembre según la terminación de la CUIT.
Comments