GANANCIAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. MONTOS MÍNIMOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL 3
- estudiorecio-consu
- 1 jun 2016
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La Afip a través de la Resolución 3884 incrementa los montos no sujetos a retención a partir del 1/6/2016 de la siguiente manera:
* Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio$ 100.000.
* Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares$ 100.000.
* Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados$ 30.000.
* Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares$ 30.000. * Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana$ 7.500.
* Operaciones de transporte de carga nacional e internacional $ 30.000. * Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales$ 5.000.
* Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado $ 7.500.
* Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras$ 3.500.
* Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio $ 7.500.
* Regalías interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas obligaciones de no hacer $ 3.500.
* Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000. * Explotación de derechos de autor $ 10.000.
* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio$ 34.000.
* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios $ 14.000.
Resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016.
Se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-.
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