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AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 31 DE MAYO. RESUMEN SEMANAL. (30/05/2016)

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 1 jun 2016
  • 1 Min. de lectura



El próximo 31 de Mayo vence el plazo para que los trabajadores autónomos efectúen la Recategorización Anual de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Afip 2217.

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de actividades.

Los siguientes casos no están obligados a realizar la recategorización anual:

-Jugadores de fútbol, miembros de cuerpo médico, técnicos auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional (Primera A, Nacional B, Primera B).

-Amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el Régimen de la Ley 24828.

-Beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley 24241) y modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma (jubilados)

-Afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.

La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada anteriormente.






 
 
 

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