AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 31 DE MAYO. RESUMEN SEMANAL. (30/05/2016)
- estudiorecio-consu
- 1 jun 2016
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El próximo 31 de Mayo vence el plazo para que los trabajadores autónomos efectúen la Recategorización Anual de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Afip 2217.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de actividades.
Los siguientes casos no están obligados a realizar la recategorización anual:
-Jugadores de fútbol, miembros de cuerpo médico, técnicos auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional (Primera A, Nacional B, Primera B).
-Amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el Régimen de la Ley 24828.
-Beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley 24241) y modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma (jubilados)
-Afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.
La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada anteriormente.
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