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SANTA CRUZ. PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS LETRADOS RE

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    estudiorecio-consu
  • 27 may 2016
  • 1 Min. de lectura



En las ejecuciones fiscales no podrán percibirse honorarios sin que antes se haya satisfecho totalmente crédito fiscal. En los casos en que los deudores soliciten facilidades de pago, los honorarios deberán ingresarse dentro de los 5 días hábiles.

Primera etapa:

A) Sin oposición de excepciones: 5%

B) Con oposición de excepciones:6%

Segunda etapa:

A) Sin oposición de excepciones: 10%

B) Con oposición de excepciones: 12%

Montos mínimos: Cualquiera sea el monto del juicio el honorario mínimo se establece en $500 por cada ejecución fiscal.

Siempre que la liquidación de honorarios se practique en sede administrativa se dejará constancia mediante formulario allanamiento de deuda judicial.

Los honorarios que se regulen judicialmente o que hayan sido estimados en sede administrativa, serán depositados por los contribuyentes en la cuenta abierta de la ASIP.

Cuando los contribuyentes regularicen sus deudas con anterioridad a la interposición de demanda de ejecución fiscal, no corresponderá abonar suma alguna en concepto de honorarios.



 
 
 

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