NEUQUÉN. INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA 2016. ALÍCUOTA CERO. REQUISITOS Y CONDICIONES. RESOLUCIÓN 1
- estudiorecio-consu
- 27 may 2016
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Los contribuyentes cuya actividad sea la construcción y la misma se encuentre gravada a la alícuota 0%, por el artículo 4, inciso c), de la ley impositiva anual 2982, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas el Formulario de Actualización de Datos, nominado AD03/1. Deberá ser presentado por cada obra pública ya sea en Sede Central o en la Delegación más próxima.
Las empresas constructoras que realicen obras públicas y/o aquellas comprendidas en el segundo párrafo del artículo 4 inciso c) de la ley impositiva anual 2982, podrán solicitar un certificado de no retención y/o de no percepción, debiendo presentar la siguiente documentación:
1) Formulario AD03/1
2) Copia de las facturas emitidas tipo A y B
3) Sellado Fiscal BPN de $70
No será exigible la certificación inciso b) del artículo 2 del decreto 439/2016, cuando la obra pública se instrumente a través de una contratación directa y el monto de la obra no supere los $50000.
Establecer que las empresas industriales o manufactureras para el reconocimiento de la alícuota del 0%, artículo 4 inciso d) de la ley impositiva anual 2982, deberán confeccionar el Formulario de Actualización de Datos, nominado con las siglas AD04.
La industria alimenticia a los efectos de gozar con el beneficio de alícuota 0%, y en el caso de que el producto fabricado carezca de fórmulas aprobadas o marcas registradas, deberá contar con la aprobación de autoridad provincial/municipal bromatológica u organismo sanitario competente.
Las empresas industriales que realicen todas sus actividades dentro de la Provincia del Neuquén, podrán solicitar un certificado de no retención y/o de no percepción, el cual será expedido por el Departamento Agentes Retención y Percepción, presentando la siguiente documentación:
1) Formulario AD04
2) Copia de las facturas emitidas tipo A y B, correspondientes a las 2 últimas declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos
3) Sellado Fiscal BPN de $70.
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