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JUJUY. BASE IMPONIBLE PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES. RESUMEN SEMANAL. (16/05/2016)

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 25 may 2016
  • 1 Min. de lectura



Por Jujuy tenemos la ley 5914 la cual dispone que la base imponible para la venta de automóviles 0 KM, maquinarias y otros bienes será establecida entre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los mismos, se presume sin admitir prueba en contrario una base mínima del 15% y a su vez se establece una alícuota especial del 10%. Esta ley también afecta el impuesto de sellos para los contratos de compraventa, permuta, transferencia de automotores, acoplados, maquinarias y otro tipo de vehículos.Grava al 2% estos contratos y establece a su vez que si la venta es de automóviles 0 KM y han sido adquiridos fuera de esta jurisdicción la alícuota para el impuesto será del 3%.




 
 
 

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