IVA. PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES. RESUMEN SEMANAL. (16/05/2016)
- estudiorecio-consu
- 25 may 2016
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La Resolución 3878 de Afip salió publicada el 17/05/2016 a través de esta resolución la Afip establece un pago trimestral del iva para las micro, pequeñas y medianas empresas.
En el caso de medianas empresas solo las del tramo 1 mediante la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana empresa se establecieron las diferentes categorías de micro, pequeñas y medianas empresas en virtud de las actividades y de los ingresos anuales que cada una tenga.
Quedan afuera de este Régimen de pago trimestral la actividad de la construcción y de la minería los contribuyentes denunciados penalmente y los fallidos y concursados.
Los contribuyentes que realicen la actividad agropecuaria que actualmente poseen un Régimen de pago anual del iva pueden desistir de este pago anual y pueden acogerse a los beneficios del pago trimestral.
La actividad de servicios puede acceder al pago trimestral siempre y cuando se encuentren dentro de la categoría de microempresas. Hoy se encuentra en el tramo de hasta $2500000 de ingresos anuales.
Para poder acceder a estos beneficios del pago trimestral del impuesto tenemos que tener en cuenta algunos puntos como por ejemplo la cuit tiene que tener estado administrativo sin limitaciones (actualizado en la página de Afip el domicilio fiscal y la actividad que desarrollamos). Tenemos que constituir domicilio fiscal electrónico y no tenemos que deber ninguna presentación de declaración jurada informativa o determinativa. Seguimos presentando las declaraciones juradas mensuales, pero tenemos la opción de pagar en forma trimestral. Y pago el pago trimestral se establece un cronograma. Este Régimen comienza aplicarse a partir del período fiscal Junio 2016 con lo cual el 1er trimestre que sería Junio, Julio y Agosto de 2016 vence entre el 19 y 23 de Septiembre de 2016 que son las fechas establecidas para la presentación y pago del iva mensual. El próximo trimestre (Septiembre, Octubre y Noviembre)vence entre el 19 y 23 de Diciembre de este año. Los próximos trimestres van a vencer siempre en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
Aquellos contribuyentes que posean 2 declaraciones juradas mensuales con saldo de libre disponibilidad que sean consecutivas ya sean micros o pequeñas empresas podrán solicitar el certificado de exclusión de los Regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto. Y aquellas medianas empresas del tramo 1 que quieran solicitar este certificado de exclusión además de contar con estos 2 saldos de libre disponibilidad consecutivos deberán tener la última declaración anterior a la solicitud del certificado un saldo de libre disponibilidad que no sea inferior al 10 % del impuesto determinado a los 12 calendarios anteriores a la solicitud del certificado.
Los beneficios del pago trimestral van a decaer si falta presentar declaración jurada mensuales o si la Afip detecta que alguno de los pagos trimestrales no están ingresados. A la 1er falta la Afip hace decaer estos beneficios y para reanudar este Régimen tenemos que subsanar la situación y volver a pedir la inclusión en el mismo. Debemos usar cuentas tributarias para manejarnos dentro de este Régimen y todo lo que se refiere a los pagos trimestrales deben realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
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