ADELANTOS DE DOCTRINA TRIBUTARIA. LAS OPERACIONES CON BITCOINS. RESUMEN SEMANAL. (16/05/2016)
- estudiorecio-consu
- 25 may 2016
- 2 Min. de lectura
Bitcoin es una criptodivisa concebida en 2009 por Satoshi Nakamoto. Se usa bitcoin para referirse a la red o al protocolo y bitcoin o bitcoins a unidades monetarias.Funciona como una red consensuado que permite un nuevo sistema de pago y una moneda completamente virtual.Características de los bitcoins son (i) no pertenecen a ningún estado o país; (ii) se pueden cambiar bitcoins a otras divisas y visceversa; (iii) No hay intermediarios: las transacciones se hacen directamente de persona a persona; (iv) su emisión es descentralizada: no es controlada por ningún estado, banco, institución financiera o empresa; (v) es imposible su falsificación o duplicación; (vi) las transacciones con bitcoins son irreversibles. Tratamiento tributario de los bitcoins en Argentina
Impuesto a las Ganancias:
No correspondería imputar una diferencia de cambio dado que estas se determinan para las operaciones en moneda extranjera.Cualquier operación con bitcoins que implique su enajenación implicará para el sujeto un resultado alcanzado por el impuesto por la diferencia entre el precio percibido y su valor de adquisición.
Impuesto sobre los Bienes Personales:
Podrían tener el tratamiento previsto para otros bienes art 22 inc f de la Ley, en cuyo caso se deberían valuar por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.Estos bienes se tienen que valuar al valor de mercado o cotización en los exchangers al 31 de Diciembre de cada año.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
Los bitcoins podrían tener el tratamiento aplicable a los “demás bienes” que se valúan por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
Los bitcoins se deberían valuar por su valor de mercado o cotización en los exchangers a la fecha de cierre del ejercicio.
Iva:
Considerando bienes intangibles, su enajenación no debería estar alcanzada por el iva.La transferencia a título oneroso de bitcoins (compraventa, permuta, dación en pago) no estaría sujeta al iva.
La comisión que reciba un exchanger por el servicio de intermediación entre compradores y vendedores de bitcoins si estaría alcanzada por el iva.
Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria:
Para que exista un movimiento de fondos alcanzado por el impuesto, este debe:
(i)Ser efectuado por cuenta propia y/o ajena, en el ejercicio de actividades económicas.
(ii)Ser efectuado a través de sistema de pagos organizados.
(iii)Perseguir el reemplazo del uso de la cuenta corriente bancaria.
Comments