top of page

JURISPRUDENCIA DESTACADA. BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. INMUEBLES RURALES AFECTADOS A UNA EXPLOTACIÓN

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 23 may 2016
  • 1 Min. de lectura



Sentencia de Cámara en la causa Gaviglio Hilario José referido al tratamiento que deberá dispensársele a los inmuebles rurales en el marco del impuesto sobre los bienes personales. Hay una modificación en nuestro sistema tributario una vez que salió a luz la ley del impuesto a las ganancias mínima presunta se eximió del impuesto a los bienes personales a los inmuebles rurales que tuvieran personas físicas o sucesiones indivisas. El Fisco ha opinado que estos inmuebles rurales están exentos tan solo en bienes personales en la medida que estuvieran explotados o destinados a arrendamiento. Cualquiera fuera la afectación que se le de al inmueble rural va a ser considerado exento sobre el impuesto sobre los bienes personales. Sentencia del 02/07/2015. El 08/03 la Corte no receptó la apelación consignado por el Fisco. La Sentencia ha quedado firme.






 
 
 

Comments


DESTACADOS
POSTS RECIENTES
Contáctenos

Estudio Recio & Asociados


Tel: 2057-5964
l  4245-3154

15-6427-2503

Email: estudiorecio-consultores@outlook.com

 

Redes Sociales
 Links de Interés

© 2014 by Estudio Recio & Asociados. Producción creada por Wix.com

bottom of page