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ADELANTO DE LIQUIDACIÓN DE SUELDOS. SEGURO DE VIDA COLECTIVO. NUEVAS DISPOSICIONES. INCREMENTO DE LA

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 23 may 2016
  • 1 Min. de lectura



Los trabajadores en relación de dependencia, se encuentran cubiertos por el SCVO, cuyo principal objetivo es brindar un beneficio económico a los designados por el trabajador o en su defecto, a sus derechohabientes. Este seguro constituye un instituto de la seguridad social y se encuentra regulado por el Decreto 1567/1974.El SCVO cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia por cualquier causa como hecho indemnizable, inclusive el suicidio, las 24 horas del días, los 365 días del año. Trabajadores incluidos: Se encuentran alcanzados por el SCVO todos los trabajadores en relación de dependencia:

-Trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744)

-Trabajadores comprendidos en el Régimen del Personal de Casas Particulares (Ley 26844)

-Directores excepto que se encuentren bajo el Régimen de Trabajadores autónomos sin que realice tareas en relación de dependencia en ese caso queda excluido del SCVO.


Trabajadores excluidos:

-Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

-Los trabajadores rurales permanentes que están amparados por la Ley 16600.

-Tripulantes de embarcaciones de pesca profesional (Ley 16517).

-Pasantes y becarios.

Monto de indemnización:

A partir del 01/05/2016 la suma asegurada que le corresponderá a los beneficiarios del seguro asciende a $33330.


Costo para el empleador(cálculo):

Valor de suma asegurada X Valor de la prima / coeficiente = total $33330 X $0,205 / $1.000 = $6,83




 
 
 

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