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ASIGNACIONES FAMILIARES. TRABAJADORES TEMPORARIOS, EVENTUALES Y TRABAJO AGRARIO. EXTENSIÓN DE BENEFI

  • Foto del escritor: estudiorecio-consu
    estudiorecio-consu
  • 13 may 2016
  • 1 Min. de lectura

El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 592/2016 establece que los trabajadores temporarios comprendidos en el art 17 de la ley 26727 y aquellos trabajadores dependientes que presten servicio en forma discontinua conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el art 6 de la ley 24714 después del cese de la relación de trabajo siempre que registraren al menos 2 meses de servicios con aporte del mismo beneficio gozarán los trabajadores de temporada ley 20744, los trabajadores de empresas de servicios eventuales, las trabajadoras que se encuentren en goze por licencia por maternidad o en estado de excedencia. Quienes se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable y los trabajadores que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o disminución del trabajo no imputable al empleador ley 20744.








 
 
 

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