PLAN DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTE - RG 3516 - AFIP
- estudiorecio-consu
- 22 may 2014
- 3 Min. de lectura
Hoy, 22/05/2014 lanzaron una modificación a los planes vigentes de AFIP.
Requisitos:
-Ventas o Ingresos Brutos Anuales no supere los $ 30.000.000,00 en caso de Servicios, y que no supere los $50.000.000,00 en caso de Venta de Bienes
El plan se extendera a 24 cuotas con una Tasa de interés mensual de financiamiento de 1,90%.
RG 3516 - Plan de Facilidades de Pago Vigente AFIP
Plan de Pago vigente para regularizar Deudas Impositivas, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social.
Obligaciones que pueden incluirse:
*Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
*Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
*El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d)del Art. 3 de la RG 3516, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
*Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
*Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Requisitos:
-Ventas o Ingresos Brutos Anuales no supere los $ 10.000.000,00.
Aclaraciones: Deben estar consignadas en las Declaraciones Juradas mensuales de IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al Plan.
En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del IVA, se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la adhesión.
-Empleadores Personas jurídicas y sociedades de hecho:
Deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión al Plan.
-Personas físicas:
Deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión al Plan, pudiendo contemplarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
Condiciones del plan:
-Cantidad máxima de cuotas: 6 mensuales, iguales y consecutivas.
-Monto mínimo de cada cuota: $150.
-Tasa de interés mensual de financiamiento de 1,35%.
-Las declaraciones juradas de las que se solicitará la financiación deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
-Contar con cuenta bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro) y sus datos.
VIGENCIA desde el 5 de agosto de 2013, inclusive.
Vencimiento de las cuotas:
A partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, se cancelarán mediante débito automático en cuenta bancaria.
Primer vencimiento: el 16 de cada mes.
Segundo vencimiento: el 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Aclaración: solamente se debitará en el segundo vencimiento si no lo hizo en el primero.
IMPORTANTE:
*SI NO SE DEBITA NI EN EL PRIMER NI EN EL SEGUNDO VENCIMIENTO, LA CUOTA SE DEBE REHABILITAR Y CANCELAR.
Comments