INCLUSIÓN TRIBUTARIA - ARBA
- estudiorecio-consu
- 1 may 2014
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Resolución Normativa Nº 013/14 - ARBA
LA PLATA, 26 DE FEBRERO DE 2014
*Se trata de un Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa
*VIGENCIA: 1° de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive.
*DEUDAS COMPRENDIDAS:
Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2013
*CUOTA MÍNIMA:
El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
1) $150, para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico o a los Automotores.
2)$250, para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
*FORMA DE PAGO:
A) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe igual o inferior a $5.000.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano Básico Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal igual o inferior a los $150.000; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal igual o inferior a $90.000:
1) Al contado:
1.1) En 1 sólo pago: con una bonificación del 50% por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2) En 3 pagos: con una bonificación del 30% por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación.
1.3) En 6 pagos: con una bonificación del 5% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
Cuando el ingreso de los importes regularizados se efectúe mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del 10%.
2) En cuotas:
Con un anticipo del cinco por ciento 5% de la deuda y el saldo:
2.1) Desde 9 hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2) Desde 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 2 cuotas del plan.
2.3) En 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 3 cuotas del plan.
2.4) En 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 4 cuotas del plan.
2.5) En 27 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 5 cuotas del plan.
2.6) En 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 6 cuotas del plan.
2.7) Desde 33 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos 2% mensual sobre saldo.
B) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe mayor a los $5.000.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal mayor a $150.000; deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y Rural; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal mayor a $90.000; y deudas correspondientes al Impuesto de Sellos:
1) Al contado:
1.1) En 1 sólo pago: con una bonificación del 40% por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2) En 3 pagos: con una bonificación del 20% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
1.3) En 6 pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.
2) En cuotas:
Con un anticipo del cinco por 5% de la deuda y el saldo:
2.1) Entre 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2) Entre 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a la última cuota del plan.
2.3) En 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 2 cuotas del plan.
2.4) En 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 3 cuotas del plan.
2.5) En 27 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 4 cuotas del plan.
2.6) En 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas 5 cuotas del plan.
2.7) Entre 33 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
*FUENTE: http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2014/R013-14.htm
(normativa completa)
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